Extintores co2 2 kg
Extintor 6 kg abc
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Hay cosas que no fallan: el café a media mañana, la tortilla de tu madre y, cómo no, ese silencio que precede a la tragedia cuando salta una chispa en el cuadro eléctrico del edificio. No es literatura, es realidad. Y ante esa chispa traicionera, no vale con soplar, rezar o sacar el cubo de la fregona: hay que tener un extintor, y que sea el adecuado. Aquí es donde entra, con su prestancia metálica y eficacia gaseosa, el extintor de dióxido de carbono (CO2). Vamos al lío.
Porque es un señor extintor. No deja residuos, no moja, no daña la capa de ozono (algo que tranquiliza a Greta Thunberg) y no se mete con los equipos eléctricos, que es lo que más nos importa en estos tiempos de router, microondas y enchufes hasta en el respaldo del sofá.
el extintor de co2 es muy adecuado para fuegos eléctricos, y lo es por una razón de peso: no conduce la electricidad. Es decir, que uno puede apagar una chispa cerca del servidor del despacho sin miedo a terminar con el pelo como una escarola y el portátil convertido en pisapapeles.
Su funcionamiento es sencillo: libera gas a presión que desplaza el oxígeno y enfría la zona afectada. No hay llama que se mantenga sin oxígeno, ni fuego que resista una nube helada de dióxido de carbono. Pura física, sí, pero también puro sentido común.
Uno pensaría que la lógica es suficiente para saber dónde colocar estos aparatos, pero no. Para eso están los reglamentos, que si bien no siempre se leen con gusto, tienen su qué. Desde 1981, con la célebre y hoy derogada NBE-CPI-82, los extintores de CO2 son obligatorios en sitios donde el polvo puede hacer más daño que el fuego: cuartos de contadores, salas de servidores, transformadores, almacenes de combustibles, etc.
La normativa que le siguió fue aún más meticulosa, y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), en su ITC-BT16, establece que en el exterior de los cuartos de contadores eléctricos debe haber un extintor con una eficacia mínima de 21B. Eso sí, la guía técnica recomienda que mejor sea 21A-113B. Ahí queda eso.
Y si aún hay algún despistado que cree que eso es opcional, recordemos: las comunidades de vecinos con contadores centralizados deben llevar sí o sí estos extintores. Sin excusas.
Aquí viene la pregunta de oro que divide más que el fútbol o la política: ¿ponemos uno de polvo seco o uno de CO2?
Pues depende.
El ABC es polivalente, eso nadie lo niega. Sirve para fuegos sólidos (clase A), líquidos inflamables (clase B) y, sí, también eléctricos (clase C). Pero deja un residuo que puede ser un dolor de cabeza si lo sueltas en una sala llena de aparatos electrónicos caros. Es como apagar el fuego con una tormenta de harina: funciona, pero luego limpia tú.
El de CO2, en cambio, es el caballero británico de los extintores: entra, apaga el fuego sin hacer ruido ni desorden, y se va. No deja ni rastro. Ideal para proteger equipos delicados y evitar que lo que no quemó el fuego lo destruya el polvo.
Así que, si el extintor protege solo la sala de contadores, lo suyo es poner uno de CO2. Si está en una zona más general, como pasillos o junto al cuarto de la basura, el ABC puede ser más versátil.
Uno no puede poner un extintor donde le venga en gana, como si fuera un jarrón chino. Tiene que estar visible, accesible y a la altura adecuada. Nada de esconderlo detrás de una planta de plástico ni de ponerlo en lo alto de una estantería como trofeo.
Además, los planos del edificio deben incluir el tipo, número y ubicación de los extintores. Y no lo dice un iluminado, lo dice la ley. Esto lo firma un ingeniero competente, que para algo ha pasado años entre planos y regulaciones.
Importante: deben colocarse cerca de las salidas de evacuación, sin obstáculos y con señalización clara. Porque si el día que se arma la de San Quintín nadie encuentra el extintor, ¿de qué sirve tenerlo?
Aquí es donde la normativa afloja un poco. En viviendas no es obligatorio tener extintores, pero sí en los edificios. Es decir, que si vives en un bloque, es probable que al bajar por las escaleras veas uno rojo esperándote en cada planta. Bien ahí.
Pero en casa… no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Porque un cortocircuito no avisa, una sartén olvidada tampoco, y un calentador con ganas de protagonismo menos aún.
Un extintor pequeño, incluso uno de CO2 portátil, puede ser la diferencia entre un susto y una desgracia.
Tener un extintor adecuado no es un capricho ni un gesto de paranoia: es responsabilidad pura y dura. Y entre todas las opciones, el extintor de CO2 destaca por su eficacia silenciosa, su elegancia funcional y su respeto por los equipos electrónicos.
En edificios, locales y zonas técnicas, es más que recomendable: es necesario. Y si se instala bien, se mantiene correctamente y se revisa con la frecuencia debida, puede ser el aliado que todos necesitamos... y ojalá nunca usar.
Así que ya sabe: mire su cuadro eléctrico, pregunte al administrador de su finca, revise su local. Y si el extintor brilla por su ausencia, que sea un CO2 el que ocupe su lugar.
La salida de humos en hostelería: requisitos legales, técnicos y comunitarios para abrir un bar o restaurante en España.
En España, el sector hostelero continúa siendo uno de los motores económicos más sólidos y dinámicos. Cada año, miles de emprendedores deciden abrir nuevos bares, cafeterías y restaurantes, atraídos por la demanda constante y la estabilidad del mercado gastronómico. Sin embargo, uno de los aspectos más complejos y determinantes para la apertura de un local es la instalación de la salida de humos, un elemento imprescindible para cumplir la normativa y garantizar el funcionamiento seguro de cualquier cocina profesional.
A continuación, desarrollamos un análisis profundo, completo y altamente especializado sobre las obligaciones y consideraciones técnicas y legales que rodean la instalación de una salida de humos en hostelería.
La legislación vigente establece que toda actividad hostelera que implique manipulación y cocinado de alimentos debe disponer de una salida de humos con conducción hasta cubierta, diseñada para evacuar adecuadamente los vapores, grasas, olores y emisiones generadas por la cocina. Este requisito no es opcional ni sustituible por sistemas alternativos como filtros de carbono o recirculación interna.
El origen del problema surge cuando el local alquilado no dispone de salida de humos o su sistema es antiguo e incompatible con la normativa actual. En este caso, el emprendedor debe ejecutar nuevas instalaciones que, en la mayoría de ocasiones, afectan directamente a elementos comunes del edificio.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara y contundente. Cualquier obra que afecte a:
La estructura del edificio
La configuración exterior
Los elementos comunes
La seguridad del inmueble
requiere acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.
La instalación de una salida de humos, por su propia naturaleza, afecta casi siempre a fachadas, patios interiores, muros comunitarios o cubiertas. Esto convierte la unanimidad en un requisito imprescindible.
Además, según las recientes sentencias del Tribunal Supremo, incluso cuando la instalación beneficia la actividad empresarial, no se permite ejecutar la obra si un solo propietario se opone y esta oposición está fundamentada en alteración, molestias o riesgos para el edificio.
Toda cocina profesional requiere una campana industrialconectada a un sistema de extracción mecánica. Esta campana tiene la función de proporcionar un ambiente seguro, salubre y conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Una instalación adecuada debe garantizar:
Extracción eficiente de humos y vapores
Seguridad frente a incendios
Reducción de olores y contaminantes
Extracción continua sin pérdidas de presión
Minimización de ruidos y vibraciones
Para ello, el sistema debe estar conectado a un conducto que evacue directamente en la cubierta del edificio. Cualquier otra alternativa no cumple los requisitos exigidos por ayuntamientos y sanidad.
Eltubo helicoidal, fabricado en acero galvanizado o acero inoxidable, es uno de los elementos más utilizados en la instalación de salidas de humos debido a su:
Resistencia frente a altas temperaturas
Durabilidad en entornos de trabajo intensivo
Facilidad de mantenimiento
Capacidad para soportar altos caudales de extracción
Sin embargo, su instalación implica tramos verticales que suelen recorrer zonas comunes del edificio, como:
Patios de ventilación
Zonas interiores compartidas
Fachadas principales o secundarias
Cubiertas comunitarias
En todos estos casos, la intervención afecta directamente a la estética, estructura o configuración del inmueble, lo que refuerza la exigencia legal de obtener aprobación unánime.
La respuesta jurídica es tajante: sí, se necesita unanimidad de la comunidad cuando la instalación afecta a elementos comunes o genera molestias estructurales o funcionales.
Las sentencias más recientes del Tribunal Supremo sostienen que:
Basta la oposición de un único propietario para impedir la obra.
La intervención sin permiso puede considerarse ilegal y exigir reposición al estado original.
Las molestias por olores, ruidos o estética pueden considerarse causa legítima de negativa.
Esto obliga al emprendedor a actuar con rigurosidad y anticipación.
La reforma de la LPH en 2013 flexibilizó ciertos acuerdos comunitarios, pero no modificó los supuestos donde se alteran elementos estructurales o esenciales del edificio.
La instalación de una salida de humos:
Modifica la configuración externa del inmueble
Supone la perforación de elementos estructurales
Puede generar molestias continuas
Implica riesgos en caso de mala instalación
Por ello, la unanimidad sigue siendo obligatoria.
Para evitar retrasos, conflictos y pérdidas económicas, recomendamos seguir los siguientes pasos:
Solicitar:
Planos del inmueble
Certificaciones previas
Acuerdos de la comunidad
Licencia de actividad anterior
El administrador puede confirmar:
Si el local tiene derecho a salida de humos
Si existen restricciones anteriores
Si ha habido conflictos previos con otros propietarios
Este informe debe evaluar:
Viabilidad real del proyecto
Recorrido necesario del conducto
Afección a elementos comunes
Cumplimiento de normativa municipal y autonómica
La transparencia reduce el rechazo y aumenta la posibilidad de obtener aprobación.
Una negativa significa:
Imposibilidad de obtener licencia de apertura
Paralización del proyecto
Inviabilidad técnica de la actividad
Pérdidas económicas por contratos ya firmados
Los ayuntamientos no autorizan actividades de cocina profesional sin salida de humos reglamentaria, y los sistemas alternativos no cumplen los requisitos establecidos.
La mejor estrategia consiste en:
Elegir locales con salida de humos instalada y legalizada
Solicitar aprobación unánime antes de formalizar el contrato
Contar con asesoramiento técnico y jurídico especializado
Integrar en el diseño de obra soluciones que minimicen molestias
Esto asegura un proceso más rápido, seguro y económicamente eficiente.
La instalación de una salida de humos en hostelería es un proceso complejo donde confluyen normativa, requisitos técnicos y acuerdos comunitarios. La unanimidad sigue siendo imprescindible cuando la instalación afecta a elementos comunes del edificio.
Una correcta planificación previa, la verificación técnica del local y la obtención de las autorizaciones necesarias permiten al emprendedor abrir su negocio con total seguridad jurídica y sin contratiempos.